Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 23

   El personal administrativo y técnico de las misiones diplomáticas
acreditadas en la República y sus familiares, que formen parte de su casa,
gozarán en el territorio nacional, de las prerrogativas e inmunidades que
les reconoce el artículo 37, inciso 2º de la Convención de Viena de 1961
sobre "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas".
   Dispondrán para la introducción de muebles y efectos destinados
exclusivamente a la instalación de su casa-habitación de un plazo de 180
días a partir de su ingreso a la República en tal carácter.
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