Para considerar a un funcionario como administrativo o técnico a los
efectos de este decreto, el Ministerio de Relaciones Exteriores tendrá
especialmente en cuenta:
a) que la persona de que se trata desempeñe actividades administrativas o
técnicas en la misión a que pertenece;
b) que no sea ciudadano uruguayo;
c) que no ejerza en el país una actividad lucrativa ajena a la misión; y
d) que no tenga domicilio constituido en la República al tiempo de su
designación.