Los funcionarios que se mencionan en el artículo anterior podrán
introducir en calidad de admisión temporaria, un automóvil de su
propiedad, una vez que su designación haya sido comunicada al Ministerio
de Relaciones Exteriores de acuerdo con lo que se establece en las
disposiciones de este Título, rigiendo en lo que refiere al valor del
vehículo lo establecido en el artículo 8º del presente decreto.