En el momento en que el beneficiario de este permiso dejó de tener
calidad de funcionario administrativo o técnico de acuerdo a lo que se
establece en el artículo 24, o se aleje definitivamente del país, sin
haber cumplido el plazo establecido en el artículo 28 inciso b) deberá
reexportar el automóvil y de no hacerlo incurrirá en la infracción
aduanera correspondiente.
Producidas cualquiera de las circunstancias previstas en el inciso
anterior, la misiónm diplomática deberá comunicarla inmediatamente al
Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo hará saber a la Dirección
Nacional de Aduanas para que ésta verifique oportunamente la
reexportación del vehículo, así como al Ministerio del Interior y a la
Intendencia Municipal correspondiente a sus efectos.