Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 3

   La exoneración del impuesto a los combustibles destinados a 
calefacción y usos conexos de los locales diplomáticos, será concedida estrictamente en base a reciprocidad. Este privilegio no se hace 
extensivo a las misiones ubicadas en inmuebles con sistema de calefacción de uso colectivo.
   Para el transporte oficial de la Misión se exonerarán mensualmente de
derechos, tributos y demás gravámenes 500 litros de nafta o 250 litros de
gasoil. Las solicitudes de exención a que refiere la presente disposición
se cursarán al Ministerio de Relaciones Exteriores quien, de aprobarlas, oficiará a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
a sus efectos. 

    SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
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