La exoneración del impuesto a los combustibles destinados a
calefacción y usos conexos de los locales diplomáticos, será concedida estrictamente en base a reciprocidad. Este privilegio no se hace
extensivo a las misiones ubicadas en inmuebles con sistema de calefacción de uso colectivo.
Para el transporte oficial de la Misión se exonerarán mensualmente de
derechos, tributos y demás gravámenes 500 litros de nafta o 250 litros de
gasoil. Las solicitudes de exención a que refiere la presente disposición
se cursarán al Ministerio de Relaciones Exteriores quien, de aprobarlas, oficiará a la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland
a sus efectos.
SECCION II - PRIVILEGIOS DEL PERSONAL DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS