Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 30

   Los vehículos automotores introducidos al país en las condiciones de 
los artículos que anteceden serán matriculados con una placa especial que los distinguirá y estarán exentos del pago de impuestos y tasas municipales.
   El Ministerio de Relaciones Exteriores llevará un registro de los
funcionarios a los que haya autorizado la introducción de vehículos
automotores de acuerdo al régimen establecido precedentemente.

                             TITULO III

                        Del Personal de Servicio
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