El personal de servicio de las misiones diplomáticas extranjeras
acreditadas en la República sólo tendrá las prerrogativas e inmunidades
que les reconoce el artículo 37 inciso 3º, de la Convención de Viena de
1961, en materia de "Relaciones e Inmunidades Diplomáticas".
CAPITULO II
De las Oficinas Consulares
SECCION I
Privilegios de las Oficinas Consulares