Las oficinas consulares podrán adquirir o introducir, en las mismas condiciones que las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas
en la República:
a) el combustible exento de impuestos para la calefacción y usos conexos
de la sede de la Oficina correspondiente, que será concedido
estrictamente en base a reciprocidad. Este privilegio no se hace
extensivo a los locales ubicados en inmuebles con sistema de
calefacción de uso colectivo;
b) los objetos destinados al uso oficial de la misma; y
c) un vehículo automotor cada dos años, en el caso de los Consulados
Generales, a cargo de funcionarios de carrera. Este vehículo que
circulará con chapas consulares, estará sometido al régimen previsto
para aquellos de las misiones diplomáticas extranjeras, en lo que le
sea aplicable.
SECCION II
Privilegios de los Agentes Consulares de Carrera