Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 32

   Las oficinas consulares podrán adquirir o introducir, en las mismas condiciones que las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas
en la República:

a) el combustible exento de impuestos para la calefacción y usos conexos
   de la sede de la Oficina correspondiente, que será concedido
   estrictamente en base a reciprocidad. Este privilegio no se hace
   extensivo a los locales ubicados en inmuebles con sistema de
   calefacción de uso colectivo;
b) los objetos destinados al uso oficial de la misma; y
c) un vehículo automotor cada dos años, en el caso de los Consulados
   Generales, a cargo de funcionarios de carrera. Este vehículo que
   circulará con chapas consulares, estará sometido al régimen previsto
   para aquellos de las misiones diplomáticas extranjeras, en lo que le
   sea aplicable.
  
                           SECCION II

           Privilegios de los Agentes Consulares de Carrera
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