Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 33

   Los agentes consulares de carrera, nacionales del país acreditante y
que no ejerzan actividad lucrativa o remunerada ajena a la de su misión en
el territorio de la República, gozarán de las prerrogativas que establece
la Convención de Viena de 1963 en materia de "Relaciones Consulares",
Sección I, Capítulo II. Este beneficio sólo procederá una vez obtenido el
exequátur o reconocimiento provisorio en su caso. 
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