Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 35

   Son aplicables, en lo pertinente a esta Sección, los artículos 8 a 20
inclusive, del presente decreto.
   Las solicitudes respectivas deberán formularse por el Jefe de la 
Misión diplomática correspondiente o, en su defecto, por el Agente Consular de carrera encargado del Consulado. 
Ayuda