Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 36

   Los agentes consulares de carrera nacionales del Estado acreditante,
que no ejerzan actividad lucrativa en el país, quedan exentos:

1) de toda tributación nacional o municipal, con excepción de las que
   gravan la posesión o propiedad de bienes raíces o sus frutos;
2) de tributos de embarque y desembarque, exención que alcanza a sus
   familiares que formen parte de su casa;
3) de derechos de aduana y demás gravámenes sobre los efectos destinados
   al uso personal del funcionario o de su familia;
4) de tasas consulares sobre los efectos y mercaderías que se introduzcan
   con franquicias.
5) de patente de rodados en los vehículos automotores introducidos con 
   franquicias.

                             SECCION III

                  Privilegios de los Empleados Consulares

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