Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 37

   Los empleados administrativos y técnicos de los Consulados Nacionales
del Estado acreditante que no ejerzan actividad lucrativa en el país,
gozarán de los privilegios indicados en el artículo 36 inciso 1 y 2.
Ayuda