Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 38

   Los agentes consulares honorarios y sus oficinas consulares sólo
tendrán las prerrogativas e inmunidades que les reconoce el Capítulo
III de la Convención de Viena de 1963 sobre "Relaciones Consulares". Estos
agentes no gozarán de los privilegios establecidos en los artículos
33 a 36 para los Agentes Consulares de carrera.

                           CAPITULO III
    
                  De las Organizaciones Internacionales
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