Los agentes consulares honorarios y sus oficinas consulares sólo
tendrán las prerrogativas e inmunidades que les reconoce el Capítulo
III de la Convención de Viena de 1963 sobre "Relaciones Consulares". Estos
agentes no gozarán de los privilegios establecidos en los artículos
33 a 36 para los Agentes Consulares de carrera.
CAPITULO III
De las Organizaciones Internacionales