Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 39

   Las organizaciones internacionales de la que el país forme parte o con
las que mantenga relaciones diplomáticas, sus funcionarios y los
representantes de los Estados miembros, tendrán las prerrogativas e
inmunidades que los respectivos acuerdos internacionales consagren en
cada caso. Mientras dichos acuerdos no adquieran vigencia, serán aplicables las disposiciones del presente decreto.
Ayuda