Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   El personal de las misiones diplomáticas extranjeras acreditadas en el
país, sólo comprende los agentes diplomáticos, los funcionarios
administrativos y técnicos y el personal de servicio de las mismas.

                              TITULO I

                     De los Agentes Diplomáticos
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