Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 41

   Los directores de la sede regional de las organizaciones
establecidas en el Uruguay, el Representante Residente del Programa de
las Naciones Unidas para el desarrollo, el Director Regional del
Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura de la
Organización de Estados Americanos, el Director del Centro de Cooperación
Científica de la UNESCO para la América Latina, el Director del Centro
Interamericano de Investigaciones y Documentación sobre Formación
Profesional y otros representantes que tengan la calidad de jefe de
misión de las organizaciones internacionales de que la República forma
parte o con las que mantenga relaciones diplomáticas, acreditados y
residentes en el país, podrán introducir y transferir un automotor cada
dos años para la realización de los cometidos de la organización
internacional de que dependen, en las condiciones establecidas por el
presente decreto para los agentes diplomáticos. Estos funcionarios
gozarán, asimismo, de las restantes prerrogativas tributarias y aduaneras
de los agentes diplomáticos, con excepción de las concesiones
establecidas en el artículo 14 del presente decreto. 
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