Las organizaciones internaciones que deseen acogerse a los
privilegios reconocidos en este Capítulo III, deberán presentarse
directamente al Ministerio de Relaciones Exteriores.
La declaración que se djunta a la nota de solicitud respectiva, será
firmada por el funcionario de mayor jerarquía de la Organización y la
declaración de los artículos a importar llevará también la firma del
interesado.