Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 45

   Los vehículos automotores introducidos al país de acuerdo a los
artículos 40, 41 y 42, no pagarán patente de rodados y usarán chapas
especiales que la autoridad municipal determinará. 

                         CAPITULO IV

                   De las Misiones Especiales
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