Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 46

   Las Misiones Especiales enviadas por Estados extranjeros reconocidos
por la República u organizaciones internacionales con las que el Uruguay
mantenga relaciones diplomáticas y sus miembros, que no sean ciudadanos
naturales o legales uruguayos, podrán introducir al país, libre de todo
trámite cambiario, derechos de aduana, tributos y gravámenes conexos los
efectos y útiles necesarios para el cumplimiento de sus correspondientes
cometidos y los efectos de uso personal de sus integrantes, pudiéndolos
reexportar en las mismas condiciones.
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