La Dirección de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores dará curso a la solicitud de franquicias aduaneras consagradas en el presente decreto, en función de las necesidades de quien las solicita y de la adecuación al uso y consumo normal y razonable de las mercaderías y efectos alcanzados por las prerrogativas del presente decreto las solicitudes de franquicias deberán ser firmadas por el Jefe de Misión y
la declaración adjunta de los artículos a introducir será firmada por el interesado y refrendada por el Jefe de Misión.