Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 50

   Las misiones diplomáticas y oficinas consulares extranjeras, así como
sus miembros acreditados en la República, sólo cursarán sus trámites por
intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores quien será el nexo de
comunicación con el Poder Ejecutivo y las demás autoridades nacionales y
departamentales.
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