Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 51

   Ninguna oficina pública, municipal o autónoma mantendrá relaciones con
representantes diplomáticos o consulares extranjeros, sino por intermedio
del Ministerio de Relaciones Exteriores, a quien uno y otros deberán
dirigirse. Excepcionalmente el Ministerio de Relaciones Exteriores podrá
autorizar el establecimiento de relaciones directas.
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