Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 53

   Las diligencias y trámites que realicen las misiones diplomáticas
acreditadas en la República, deberán ser cumplidas por miembros del
personal de la misión debidamente autorizados por el Jefe de Misión.
Ayuda