Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 55

   Las donaciones efectuadas por Gobiernos extranjeros u organizaciones
internacionales, de vehículos destinados a entidades oficiales, estarán
exentas de derechos consulares, tributos y demás gravámenes.  
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