Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 7

   Las mercaderías y demás efectos introducidos al amparo del presente
decreto podrán transferirse en cualquier momento a terceros que gocen de
ese beneficio, previa autorización del Ministerio de Relaciones
Exteriores. Los bienes no fungibles, con excepción de los mencionados en
los artículos 8 y 10 podrán ser transferidos a terceros, libres de toda
clase de tributos, al término de la misión del funcionario. 
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