Fecha de Publicación: 22/05/1986
Página: 408-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 8

   Los funcionarios diplomáticos acreditados en la República podrán
introducir, cada dos años, un automotor en las condiciones previstas en el
artículo 2º, en lo pertinente. El valor del vehículo a  importar guardará
relación directa con el rango diplomático del beneficiario, circunstancia
ésta que quedará librada a la discreción del Jefe de Misión, con quien el
Ministerio de Relaciones Exteriores podrá consultar al respecto.
   Los Jefes de las Misiones diplomáticas permanentes podrán introducir
para su uso personal o de su familia, un segundo automotor en las mismas
condiciones establecidas en el artículo 2º del presente decreto.
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