Fecha de Publicación: 02/04/1987
Página: 2-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 99/987
 
Se fija para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del decreto 62/987, el precio ficto, tasa e impuesto a efecto de la 
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).

Ministerio de Economía y Finanzas.

                                       Montevideo, 25 de febrero de 1987.

   Visto: el artículo 2º del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987.

   Resultando: que por el mismo se modificó la tasa, en determinadas
circunstancias y condiciones al Impuesto Específico Interno (IMESI) que
grava la primera enajenación a cualquier título de cigarrillos, cigarros
de hoja (habanos o no habanos) y tabacos, excluidos los tabacos de
frontera.

   Considerando: I) Que la modificación de tasas implica variar los
factores a aplicar para el cálculo de los precios fictos;

   II) Que, asimismo, corresponde fijar el precio ficto del cigarrillo
nacional de más categoría ya que los cigarrillos importados deben pagar 
el impuesto sobre el doble de dicho precio.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los factores indicados en el artículo 2º del decreto 853/986 de 18 de
diciembre de 1986, excepto el correspondiente a tabacos de frontera,
quedan fijados en el 1,45 para la primera enajenación a cualquier título
de cigarrillos, cigarros (habanos o no habanos) y tabacos (excluidos los
de frontera) incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 30 de enero de
1987.

SANGUINETTI. - RICARDO ZERBINO CAVAJANI.
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