Decreto 99/987
Se fija para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del decreto 62/987, el precio ficto, tasa e impuesto a efecto de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 25 de febrero de 1987.
Visto: el artículo 2º del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987.
Resultando: que por el mismo se modificó la tasa, en determinadas
circunstancias y condiciones al Impuesto Específico Interno (IMESI) que
grava la primera enajenación a cualquier título de cigarrillos, cigarros
de hoja (habanos o no habanos) y tabacos, excluidos los tabacos de
frontera.
Considerando: I) Que la modificación de tasas implica variar los
factores a aplicar para el cálculo de los precios fictos;
II) Que, asimismo, corresponde fijar el precio ficto del cigarrillo
nacional de más categoría ya que los cigarrillos importados deben pagar
el impuesto sobre el doble de dicho precio.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Los factores indicados en el artículo 2º del decreto 853/986 de 18 de
diciembre de 1986, excepto el correspondiente a tabacos de frontera,
quedan fijados en el 1,45 para la primera enajenación a cualquier título
de cigarrillos, cigarros (habanos o no habanos) y tabacos (excluidos los
de frontera) incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 30 de enero de
1987.