Decreto 99/987
Se fija para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del decreto 62/987, el precio ficto, tasa e impuesto a efecto de la
liquidación del Impuesto Específico Interno (IMESI).
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 25 de febrero de 1987.
Visto: el artículo 2º del decreto 62/987 de 30 de enero de 1987.
Resultando: que por el mismo se modificó la tasa, en determinadas
circunstancias y condiciones al Impuesto Específico Interno (IMESI) que
grava la primera enajenación a cualquier título de cigarrillos, cigarros
de hoja (habanos o no habanos) y tabacos, excluidos los tabacos de
frontera.
Considerando: I) Que la modificación de tasas implica variar los
factores a aplicar para el cálculo de los precios fictos;
II) Que, asimismo, corresponde fijar el precio ficto del cigarrillo
nacional de más categoría ya que los cigarrillos importados deben pagar
el impuesto sobre el doble de dicho precio.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Los factores indicados en el artículo 2º del decreto 853/986 de 18 de
diciembre de 1986, excepto el correspondiente a tabacos de frontera,
quedan fijados en el 1,45 para la primera enajenación a cualquier título
de cigarrillos, cigarros (habanos o no habanos) y tabacos (excluidos los
de frontera) incluidos en el régimen del decreto 62/987 de 30 de enero de
1987.
El factor para cigarrillos importados a que alude el inciso 3º del
artículo 21 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979 con la
redacción dada por el artículo 3º del decreto 853/986 de 18 de diciembre
de 1986 queda fijado en 3,5 para la primera enajenación de esos bienes
incluidos en el régimen del decreto 62/987, de 30 de enero de 1987.
Fíjanse para los cigarrillos importados incluidos en el régimen del
decreto 62/987 de 30 de enero de 1987, el precio ficto, tasa e impuesto
que se detallan a continuación, a efectos de la liquidación del Impuesto
Específico Interno (IMESI) correspondiente al semestre Enero Junio de
1987.
Ficto Tasa Impuesto
N$ % N$
186,13 20 37,22