MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
El factor para cigarrillos importados a que alude el inciso 3º del artículo 21 del decreto 667/979 de 19 de noviembre de 1979 con la redacción dada por el artículo 3º del decreto 853/986 de 18 de diciembre de 1986 queda fijado en 3,5 para la primera enajenación de esos bienes incluidos en el régimen del decreto 62/987, de 30 de enero de 1987.Ayuda