Decreto 99/002
Reglaméntanse algunas de las modificaciones tributarias introducidas por
la Ley 17.453.
(886*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 19 de marzo de 2002
VISTO: las modificaciones tributarias introducidas por la Ley Nº 17.453,
de 28 de febrero de 2002.-
CONSIDERANDO: necesario reglamentar algunas disposiciones de la referida
norma, así como adecuar normativas vigentes.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de
la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
Artículo 1
A efectos de la determinación del rango de ingresos en que los
contribuyentes se encuentran comprendidos, según lo dispuesto en el
inciso tercero del artículo 61º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, se
tomará el último monto que haya establecido el Poder Ejecutivo a la fecha
de cierre de ejercicio, de acuerdo al literal E) del artículo 33º del
Título referido.-
Impuesto al Valor Agregado