Fecha de Publicación: 22/03/2002
Página: 795-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 10

 Sustitúyese el artículo 5º del Decreto Nº 69/001, de 28 de febrero de 
2001, por el siguiente:
"Artículo 5º.- Tasa.- Las tasas anuales del impuesto serán:
 a) Préstamos destinados al financiamiento de exportaciones, regulados por
 la Circular del Banco Central Nº 1.456, modificativas y concordantes, 
 0,01% (cero coma cero uno por ciento).-
 b) Préstamos comprendidos en el literal b) del artículo 11º del Decreto 
 Nº 70/2002, de 28 de febrero de 2002, 0,01% (cero coma cero uno por 
 ciento).-
 c) Restantes activos gravados, 0,36% (cero coma treinta y seis por 
 ciento)".

                    Impuesto a las Tarjetas de Crédito                    
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