Sustitúyese el artículo 19º del Decreto Nº 70/002, de 28 de febrero de
2002, por el siguiente:
"Articulo 19º.- A los efectos de la determinación del monto mensual del
Impuesto a las Tarjetas de Crédito se considerara la mayor de las
siguientes cantidades:
a) 5%o (cinco por mil) del total de adquisiciones de cada tarjeta
vigente, incluidas las correspondientes a sus adicionales, con un máximo
de UR 0,10 (cero con diez unidades reajustables).-
b) UR 0,02 (cero con cero dos unidades reajustables) por cada tarjeta
vigente".-
Normas de Administración Tributaria