Para los intereses de préstamos y financiaciones concedidos por la Caja
Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones
de Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones
Bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en el
literal H) del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
otorgados o renovados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 17.453,
de 28 de febrero de 2002, se aplicarán las disposiciones del Impuesto al
Valor Agregado que regían al 27 de febrero de 2002.-