Fecha de Publicación: 22/03/2002
Página: 795-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Para los intereses de préstamos y financiaciones concedidos por la Caja 
Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones 
de Profesionales Universitarios, la Caja de Jubilaciones y Pensiones 
Bancarias y las Cooperativas de Ahorro y Crédito no comprendidas en el 
literal H) del artículo 6º del Título 10 del Texto Ordenado 1996, 
otorgados o renovados con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 17.453, 
de 28 de febrero de 2002, se aplicarán las disposiciones del Impuesto al 
Valor Agregado que regían al 27 de febrero de 2002.-
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