El Poder Ejecutivo destinará la parte de la recaudación del Impuesto al
Valor Agregado derivada de lo dispuesto en el artículo 4º del Decreto Nº
70/2002, de 28 de febrero de 2002 que sea necesaria, a compensar las
rentas afectadas vigentes al 28 de febrero de 2002, que se dejen de
percibir por la derogación del artículo 489º de la Ley Nº 16.320, de 1º
de noviembre de 1992. A tales efectos la Dirección Nacional de Loterías y
Quinielas recabará al información y realizará los cálculos
correspondientes.-