Fecha de Publicación: 22/03/2002
Página: 795-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Una vez determinado el monto de la percepción a que refiere el artículo 
2º del Decreto Nº 70/2002, de 28 de febrero de 2002, el Instituto 
Nacional de Vitivinicultura (INAVI) entregará a los contribuyentes un 
resguardo donde conste el importe a pagar y realizará las comunicaciones 
pertinentes a la Dirección General Impositiva.-
Dicho importe deberá ser abonado por los contribuyentes en el mismo 
momento, lugar y forma, que corresponda a las obligaciones normales del 
Impuesto al Valor Agregado.-
El INAVI condicionará la venta de valores a la exhibición del resguardo 
correspondiente al mes anterior, con la correspondiente intervención de 
caja.-

                       Impuesto Específico Interno                        
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