Una vez determinado el monto de la percepción a que refiere el artículo
2º del Decreto Nº 70/2002, de 28 de febrero de 2002, el Instituto
Nacional de Vitivinicultura (INAVI) entregará a los contribuyentes un
resguardo donde conste el importe a pagar y realizará las comunicaciones
pertinentes a la Dirección General Impositiva.-
Dicho importe deberá ser abonado por los contribuyentes en el mismo
momento, lugar y forma, que corresponda a las obligaciones normales del
Impuesto al Valor Agregado.-
El INAVI condicionará la venta de valores a la exhibición del resguardo
correspondiente al mes anterior, con la correspondiente intervención de
caja.-
Impuesto Específico Interno