Fecha de Publicación: 22/03/2002
Página: 795-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 7

 La excepción a la aplicación de las limitaciones a la admisión de 
pasivos dispuesta en la parte final del inciso quinto del artículo 15º 
del Título 14 del Texto Ordenado 1996, es aplicable exclusivamente a los 
contribuyentes del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias que 
deban liquidar dicho tributo.-
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