Fecha de Publicación: 22/03/2002
Página: 795-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 8

 Se admitirá deducir como pasivos en la liquidación del Impuesto al 
Patrimonio de los sujetos pasivos del literal B) del artículo 1º del 
Título 14 del Texto Ordenado 1996, el promedio en el ejercicio de los 
saldos a fin de cada mes de las deudas contraidas con los sujetos pasivos 
del Impuesto a los Activos de las Empresas Bancarias, a condición de que 
dichos saldos sean computables para el pago de dicho impuesto.-

                Impuesto de Control del Sistema Financiero                
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