Fecha de Publicación: 22/03/2002
Página: 795-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Desígnanse agentes de retención del Impuesto de Control del Sistema 
Financiero a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria 
y Comercio que sean deudores por préstamos otorgados por personas físicas 
domiciliadas en el exterior o por personas jurídicas constituidas en el 
exterior, que no actúen en el país mediante sucursal, agencia o 
establecimiento.-
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