Desígnanse agentes de retención del Impuesto de Control del Sistema
Financiero a los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria
y Comercio que sean deudores por préstamos otorgados por personas físicas
domiciliadas en el exterior o por personas jurídicas constituidas en el
exterior, que no actúen en el país mediante sucursal, agencia o
establecimiento.-