Fecha de Publicación: 20/04/2017
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 10

      El incumplimiento por parte del evaluador primario de realizar y remitir en tiempo y forma las evaluaciones de sus funcionarios, podrá ser considerado como omisión grave a los deberes del cargo y dará lugar a la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. En tales casos, la Junta de Calificaciones elevará al Ministro de Relaciones Exteriores los antecedentes a los efectos de adoptar las medidas necesarias.
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