Fecha de Publicación: 20/04/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                               Decreto 99/017

Apruébase un nuevo reglamento de calificaciones, para los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior.
(894*R)

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

                                           Montevideo, 17 de Abril de 2017

   VISTO: Lo dispuesto en el Decreto N° 169/013 de 6 de junio de 2013 y sus modificativos en materia de calificación de los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior;

   CONSIDERANDO: que la práctica ha evidenciado la conveniencia de actualizar y reformular el régimen de calificaciones vigente para los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior, a cuyos efectos resulta necesario aprobar un nuevo reglamento de calificaciones modificando en lo necesario el Decreto 166/996 de 7 de mayo de 1996 y el Decreto N° 169/013 de 6 de junio de 2013;

   ATENTO: a lo antes expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

                                Capítulo I
                      Del Objeto de la Calificación

Artículo 1

      Las calificaciones de los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior se regirá por las disposiciones contenidas en el presente reglamento.

Artículo 2

      Las calificaciones señaladas serán realizadas por la Junta de Calificaciones y tendrán por objeto evaluar la actuación funcional anual de los funcionarios del Escalafón "M" Servicio Exterior, a través de la valoración de Factores Conductuales definidos en este Reglamento.

                               Capítulo II
                         Del período a calificar

Artículo 3

      La calificación de los funcionarios abarcará el período de trabajo comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre y se referirá, exclusivamente, a la actuación funcional desarrollada en dicho lapso, con prescindencia de las calificaciones otorgadas en ejercicios anteriores.

Artículo 4

      Las valoraciones del calificador primario sobre tareas individuales del evaluado en base a objetivos, metas y compromisos de gestión, podrán ser consideradas por la Junta de Calificaciones en la calificación de los factores conductuales que entienda pertinente.

                               Capítulo III
                            De los Calificados

Artículo 5

      Todos los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior serán calificados.

   Cuando en un período superior a 180 días del ejercicio a calificar, el funcionario no haya desempeñado las funciones de su cargo presupuestal y por lo tanto no pueda ser calificado en dichas funciones por encontrarse comprendido en situación legal de "reserva del cargo presupuestal" o con "pase en comisión", se le prorrogará la calificación correspondiente al último ejercicio en que fue calificado. 

Artículo 6

      La Junta de Calificaciones no evaluará la actuación de los funcionarios con cargo presupuestal de Embajador, Ministro y Ministro Consejero, la cual será analizada dentro de los dos primeros meses de cada año, en reunión del Ministro, el Subsecretario y el Director General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   Cuando alguno de estos funcionarios tuviera un superior jerárquico inmediato que no sea el Ministro, el Subsecretario o el Director General de Secretaría, se requerirá a aquél un informe por escrito sobre la actuación del funcionario.

Artículo 7

      La evaluación de los funcionarios enumerados en el Artículo 6 deberá contemplar, entre otros factores, el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en las áreas de su respectiva competencia y el grado de responsabilidad demostrado en el ejercicio de sus funciones. Dicha evaluación culminará mediante la redacción de un informe individual para cada uno de los funcionarios, el que será comunicado al interesado y archivado en su legajo personal.

                               Capítulo IV
                       De los evaluadores primarios

Artículo 8

      En el proceso de calificación intervendrán el evaluador primario y la Junta de Calificaciones.

Artículo 9

      Actuarán como evaluadores primarios los jefes o supervisores directos respecto de los funcionarios subordinados a la jerarquía de sus funciones, tales como:
   a) los Jefes de Misión, respecto de todos los funcionarios de su jurisdicción, excepto aquellos que sean calificados por otro supervisor directo;
   b) los Cónsules Generales o Jefes de Sección Consular, respecto de los Cónsules de su dependencia;
   c) el Director General de Secretaría, respecto de los Encargados de Negocios interinos con más de 60 días corridos de desempeño de tales funciones; y
   d) los Directores Generales y Directores respecto de los funcionarios de su dependencia.

   Ningún funcionario podrá ser evaluador primario de otro de superior o igual grado presupuestal. En tales casos, la evaluación primaria será realizada por el funcionario que, a su vez, ejerza la supervisión de aquél, si lo hubiere. En caso de imposibilidad de obtener por este medio la evaluación primaria, la Junta de Calificaciones procederá directamente a calificar al funcionario, atendiendo a los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 16.

   De igual forma se procederá en caso de fallecimiento, cese, separación temporaria o definitiva del calificador primario, así como en caso de recusación, excusación o cualquier otro impedimento para realizar la evaluación primaria. 

Artículo 10

      El incumplimiento por parte del evaluador primario de realizar y remitir en tiempo y forma las evaluaciones de sus funcionarios, podrá ser considerado como omisión grave a los deberes del cargo y dará lugar a la instrucción del procedimiento disciplinario correspondiente. En tales casos, la Junta de Calificaciones elevará al Ministro de Relaciones Exteriores los antecedentes a los efectos de adoptar las medidas necesarias.

Artículo 11

      Cuando un funcionario hubiese tenido sucesivamente más de un supervisor en el período de evaluación, todos estos deberán producir la respectiva evaluación primaria por el período de tiempo que hayan ejercido la supervisión del funcionario siempre que éste no sea inferior a los dos meses.

                                Capítulo V
                      De la Junta de Calificaciones

Artículo 12

      La Junta de Calificaciones estará integrada por:
   a) el Director General de Secretaría, quien la presidirá;
   b) el Director General para Asuntos Técnico-Administrativos, quien ejercerá la Presidencia en ausencia del señor Director General de Secretaria;
   c) el Director General para Asuntos Políticos;
   d) el Director General para Asuntos Económicos Internacionales;
   e) el Director General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
   f) el Director General de Cooperación Internacional;
   g) el Director General para Asuntos Culturales;
   h) el Director General para Asuntos Consulares y Vinculación;
   i) el Director General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos;
   j) un delegado de los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior, quien tendrá derecho a voz y a voto, cuyo rango no deberá ser inferior a Ministro Consejero;
   k) el Director de Personal u otro funcionario de dicha Dirección que éste designe en caso de impedimento debidamente fundado, quien ejercerá la Secretaría de la Junta, sólo con derecho a voz. 

Artículo 13

      Son cometidos de la Junta de Calificaciones:
   a) efectuar la calificación-anual de los funcionarios ponderando con objetividad y criterio igualitario los insumos o elementos informativos a que refiere el presente reglamento;
   b) analizar y resolver los recursos de revocación que se interpongan contra sus decisiones; y
   c) constituirse y sesionar de forma excepcional para el caso que corresponda, ante la necesidad de efectuar la calificación de algún o algunos funcionarios como consecuencia de la anulación por parte del TCA de actos emanados del órgano calificador actuante en ejercicios anteriores.

Artículo 14

      La Junta de Calificaciones podrá sesionar y tomar decisiones por mayoría absoluta del total de integrantes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente. Las deliberaciones de la Junta tendrán carácter reservado.

Artículo 15

      El delegado de los funcionarios será elegido mediante votación directa por todos los funcionarios del Servicio Exterior sujetos a calificación, antes de la fecha de las sesiones ordinarias de la Junta, por voto secreto y por mayoría simple de votos.

   Con cada delegado se elegirá, en el mismo acto, tres suplentes que actuarán en los casos de ausencia, excusación, recusación o impedimento del titular.

   La elección del representante y de sus suplentes deberá ser organizada por la Dirección de Personal.

   La elección del delegado tendrá vigencia para cada período de calificación, pudiendo ser reelegido. Si al término de su mandato no se hubiese elegido sustituto, continuará en funciones transitorias hasta la elección del reemplazante.

Artículo 16

      Ningún miembro de la Junta podrá intervenir en la calificación de los funcionarios de superior o igual grado presupuestal.

                               Capítulo VI
                    Del Procedimiento de Calificación

Artículo 17

      En el proceso de calificación de los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior se considerarán los siguientes antecedentes:
   a) la evaluación primaria en relación a los Factores Conductuales;
   b) la autoevaluación del funcionario calificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento;
   c) el legajo personal del funcionario debidamente actualizado; y 
   d) los antecedentes funcionales del calificado, así como todos los demás elementos de juicio sobre el desempeño funcional de interés para la Junta a criterio de ésta.

Artículo 18

      La Dirección de Personal tendrá a su cargo la actualización de los legajos personales.

   Todos los funcionarios podrán, cuando lo estimen necesario, solicitar el acceso a su legajo personal y a los documentos vinculados a éste.

Artículo 19

      En el legajo personal se anotarán tanto las actuaciones destacadas como las observaciones o deméritos ocurridos durante el período a calificar. Se anotará, además, la información de tipo administrativo que no sea objeto de valorización, como por ejemplo, fecha de asunción de funciones, tareas asignadas, ascensos, fechas de partida al nuevo destino, cambio del evaluador primario u otros antecedentes de esta naturaleza.

Artículo 20

      A los efectos de lo establecido en el artículo 19, se consideran actuaciones destacadas las acciones del funcionario en el ámbito de sus labores, fundadas en el modelo conductual del artículo 24 de este Reglamento, que demuestren gran capacidad y motivación en su desempeño, y que no sean aquellas que correspondan a funciones habituales u ordinarias de su trabajo.

Artículo 21

      Una vez efectuada la valoración primaria y antes de remitirla a la Junta de Calificaciones de acuerdo a lo señalado en el artículo siguiente, el evaluador primario notificará la evaluación realizada dentro del tercer día hábil de concluida dicha gestión, a cada funcionario de su dependencia.

Artículo 22

      La evaluación primaria, incluyendo la constancia de notificación del funcionario evaluado, deberá ser recibida por la Junta de Calificaciones antes del 31 de enero de cada año, en la forma que establecerá el Ministerio de Relaciones Exteriores.

   En caso de no recibirse el informe en tiempo, la Junta de Calificaciones procederá a la calificación del funcionario atendiendo a los otros elementos de juicio establecidos en el artículo 16 e informará al jerarca del Inciso de la eventual omisión del evaluador primario a los efectos disciplinarios que corresponda.

                               Capítulo VII
                        De la Evaluación Primaria

Artículo 23

      La evaluación primaria consiste en la evaluación del nivel de desempeño de los Factores Conductuales de los funcionarios del Servicio Exterior, referida a un período determinado y valorizada conceptualmente por el evaluador primario en un documento.

                       De los Factores Conductuales

Artículo 24

      El evaluador primario evaluará los Factores Conductuales demostrados por el funcionario en las labores del cargo.

   La apreciación personal del evaluador primario, será considerada entre otros elementos informativos para la valoración que efectuará la Junta de Calificaciones en relación con cada uno de los conceptos que se definen en los siguientes artículos.

Artículo 25

      Los Factores Conductuales de los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior tendrán un mismo valor de importancia y se definen como a continuación se indica:

   1. Adaptación a la función: Se considerará la capacidad de anticipar y enfrentar de manera oportuna, efectiva y eficiente, los cambios de funciones, nuevos ambientes y situaciones. Se evaluarán especialmente aspectos relativos a la capacidad de adaptación de manera eficiente a nuevas tareas y la integración al medio social en el cual se desempeña.

   2. Conducta: Se evaluarán aspectos relativos a discreción y reserva, corrección en los procederes, cumplimiento de las instrucciones y normas vigentes, corrección en la apariencia personal, tacto y sociabilidad, relaciones con compañeros de trabajo y actitud para trabajar con nuevos funcionarios.

   3. Responsabilidad: Se evaluará la dedicación del funcionario al cumplimiento de sus tareas sin necesidad de controles ni advertencias, la aptitud para asumir responsabilidades imprevistas y la orientación al perfeccionamiento continuo

   4. Rendimiento y eficiencia: Se evaluará la capacidad de trabajar de manera rigurosa, disciplinada y metódica, orientándose a la obtención de resultados exitosos, acordes con los objetivos establecidos aún en condiciones de altos niveles de exigencia.
   Asimismo, se evaluará el resultado y calidad de los trabajos del funcionario, la capacidad de trabajar de forma planificada, manejando y analizando múltiples variables, responsabilizándose por los procesos y sus resultados y orientándose al desarrollo y perfeccionamiento continuo.

   5. Iniciativa y liderazgo: Se considerará la proposición de ideas útiles y oportunas que permitan soluciones adecuadas para resolver las situaciones planteadas, así como sugerencias de modificaciones o innovaciones que puedan mejorar los métodos que utiliza el servicio o para la realización de algún trabajo en particular.
   Se valorará la organización y conducción de equipos de trabajo con los que se relaciona promoviendo espacios de participación permanente entre sus integrantes, logrando apoyo y adhesión del equipo a los objetivos estratégicos de la institución.

   6. Cooperación: Se evaluará la facultad de realizar tareas en cooperación con otras personas, en grupos de trabajo colaborando de manera adecuada para la consecución de los objetivos. Asimismo, se valorará la facultad de establecer redes de contacto basadas en la optimización y maximización de las habilidades y experiencias de los integrantes de los equipos, la disposición para transmitir conocimientos y experiencias y orientar y aconsejar a sus subalternos así como la generación de un clima apoyo mutuo.

   7. Comunicación y negociación: habilidad del funcionario para expresarse con precisión, de manera directa y efectiva, presentando con consistencia y coherencia sus argumentos y demostrando conocimiento de las normas legales y reglamentarias. Se evaluará la capacidad de comunicar asertivamente los objetivos institucionales y los lineamientos de la política exterior, demostrando en todo momento prudencia en la exposición de sus ideas.
   Se evaluará asimismo la habilidad del funcionario de negociar de manera efectiva, logrando establecer relaciones útiles a su función y al cumplimiento de los objetivos estratégicos establecidos, que permitan acuerdos sostenibles en el tiempo. Se valorará la rigurosidad, preparación y experiencia en el manejo de materias y de contextos negociadores complejos.

Artículo 26

      Cada uno de los Factores Conductuales contiene criterios que describen los comportamientos demostrados en ellas. Los criterios se dividen en seis niveles de desempeño (1, 2, 3, 4, 5, 6), los que se relacionan con el nivel o grado de desarrollo del funcionario respecto de cada uno de éstos, de acuerdo a la matriz que se anexa.

Artículo 27

      El evaluador primario deberá asignarle a cada funcionario un solo nivel de desempeño (1, 2, 3, 4, 5, 6) a cada criterio, el cual se traducirá en un puntaje, de acuerdo al siguiente detalle:
   a) Nivel 1: insuficiente, equivale a 0 puntos.
   b) Nivel 2: apenas suficiente, equivale a 40 puntos.
   c) Nivel 3: bueno, equivale a 60 puntos.
   d) Nivel 4: muy bueno, equivale a 80 puntos.
   e) Nivel 5: destacado, equivale a 100 puntos.
   f) Nivel 6: excelente, equivale a 120 puntos.

   Para obtener el resultado de un Factor Conductual, se deben sumar los puntajes obtenidos en sus correspondientes criterios y dividirlos por el número total de criterios del respectivo Factor Conductual.

   El resultado de la evaluación de los Factores Conductuales corresponderá a la suma de los resultados obtenidos en los seis Factores, dividido por el número total de los Factores Conductuales.

Artículo 28

      La nota final de la calificación surgirá de la evaluación que haga la Junta de Calificaciones de todos y cada uno de los Factores Conductuales.

                              Capítulo VIII
                           De la Autoevaluación

Artículo 29

      El funcionario calificado podrá realizar sus propias apreciaciones personales sobre su desempeño conductual en el período de calificación, para lo que deberá completar un formulario de autoevaluación que será entregado por el evaluador primario.

   El formulario de autoevaluación del funcionario deberá ser remitido directamente por éste a la Junta de Calificaciones dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año. No serán de recibo formularios de autoevaluación pasado dicho plazo. 

                               Capítulo IX
                         De la Calificación Final

Artículo 30

      Compete a la Junta de Calificaciones determinar la nota final en cada uno de los Factores Conductuales indicados en los artículos anteriores. Para estos efectos se deberán tomar en consideración los antecedentes señalados en el artículo 17.

   Asimismo, le corresponde a la Junta resolver respecto de los recursos interpuestos en virtud del artículo 39 de este Reglamento.

Artículo 31

      La Junta de Calificaciones se constituirá a partir de la primera quincena del mes de marzo de cada año.

Artículo 32

      La Junta comenzará el proceso de calificación por el cargo presupuestal y en el orden que determine al constituirse. Al finalizar sus sesiones, levantará el Acta fundada correspondiente, la cual deberá ser debidamente firmada. 

Artículo 33

      La Junta no calificará a los funcionarios que en el período a considerar hubieran sido sometidos a sumario administrativo, encontrándose el mismo pendiente de resolución.

   Finalizado el sumario, si no lo hubiera hecho oportunamente, el o los evaluadores primarios deberán evaluar, conforme lo dispuesto en este Reglamento, por los períodos en que efectivamente prestó servicio a sus órdenes.

   Al considerar la calificación del funcionario, la Junta tendrá en cuenta todos los elementos mencionados en el artículo 16, así como el resultado del sumario.

Artículo 34

      Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje correspondiente.

   No obstante, no se efectuará ese abatimiento porcentual en los siguientes casos:
   a) licencias reglamentarias;
   b) licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los noventa días en el año;
   c) licencias por maternidad o paternidad;
   d) otras licencias extraordinarias, por un lapso que no supere los treinta días al año; e
   e) inasistencias por suspensión preventiva, cuando la resolución del sumario no imponga sanción.

Artículo 35

      A los efectos de la calificación, los funcionarios que no desempeñen funciones efectivas para el Ministerio de Relaciones Exteriores por motivo de goce de becas o situaciones de análoga naturaleza, dispuestas en interés del servicio, serán considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina de origen.

   En estos casos, cuando la ausencia no supere los 180 días en el año, se le calificará como si hubiese desempeñado funciones todo el año en el Ministerio. Cuando el lapso de la ausencia fuera superior, se prorrogará la calificación del año anterior ajustada en función de los hechos destacables, positivos o negativos, del período trabajado efectivamente en el Ministerio si lo hubiera.

   En todo caso de licencia especial sin goce de sueldo o disponibilidad, corresponderá efectuar abatimiento porcentual previsto en el inciso primero del artículo anterior.

                                Capítulo X
                     De las Notificaciones y Recursos

Artículo 36

      Cada funcionario deberá ser notificado de las calificaciones que le fueron otorgadas por la Junta de Calificaciones.

   Toda notificación que realice la Administración en el procedimiento de calificaciones, será personal y de principio en la oficina.

   Todo funcionario tiene el deber funcional de colaboración en el trámite de notificación.
   Si el funcionario notificado se resistiera a firmar o a dejar constancia de su notificación, el encargado del trámite deberá hacer la anotación correspondiente firmándola con su jerarca inmediato u otro funcionario de la Oficina o Misión.
   Si el interesado no compareciera a la oficina a notificarse, se le intimará la concurrencia a esta dentro del plazo de tres días hábiles por cualquier medio idóneo. Si al vencimiento de dicho plazo el interesado no hubiese concurrido, la notificación se tendrá por efectuada.

   Todo funcionario del escalafón "M" tiene el deber de constituir domicilio electrónico donde recibir correos electrónicos a los efectos de lo previsto en el inciso anterior.

   La resistencia o demora del funcionario en notificarse, así como la inobservancia por parte de funcionarios intervinientes determina la responsabilidad consiguiente, pasible de sanción disciplinaria, en caso de que el Jerarca entienda que la demora ha sido infundada.

Artículo 37

      La calificación que la Junta de Calificaciones otorgue a los funcionarios, constituye un acto administrativo impugnable mediante los recursos correspondientes, de conformidad con las disposiciones vigentes:

   Una vez vencido el plazo para la interposición de los recursos, la Junta de Calificaciones se reunirá para considerar todos lo que se hayan interpuesto contra las calificaciones otorgadas.

   En todos los casos, una vez resueltos todos los recursos se comunicarán a todos los funcionarios, las calificaciones definitivas de su correspondiente categoría presupuestal.

Artículo 38

      Las disposiciones del presente Reglamento serán aplicables a partir de las calificaciones de la actuación correspondiente al ejercicio 2016 y siguientes.

Artículo 39

      Comuníquese, publiquese, etc..

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; RODOLFO NIN NOVOA.
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