Fecha de Publicación: 20/04/2017
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 12

      La Junta de Calificaciones estará integrada por:
   a) el Director General de Secretaría, quien la presidirá;
   b) el Director General para Asuntos Técnico-Administrativos, quien ejercerá la Presidencia en ausencia del señor Director General de Secretaria;
   c) el Director General para Asuntos Políticos;
   d) el Director General para Asuntos Económicos Internacionales;
   e) el Director General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
   f) el Director General de Cooperación Internacional;
   g) el Director General para Asuntos Culturales;
   h) el Director General para Asuntos Consulares y Vinculación;
   i) el Director General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos;
   j) un delegado de los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior, quien tendrá derecho a voz y a voto, cuyo rango no deberá ser inferior a Ministro Consejero;
   k) el Director de Personal u otro funcionario de dicha Dirección que éste designe en caso de impedimento debidamente fundado, quien ejercerá la Secretaría de la Junta, sólo con derecho a voz. 
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