PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 12
La Junta de Calificaciones estará integrada por:
a) el Director General de Secretaría, quien la presidirá;
b) el Director General para Asuntos Técnico-Administrativos, quien ejercerá la Presidencia en ausencia del señor Director General de Secretaria;
c) el Director General para Asuntos Políticos;
d) el Director General para Asuntos Económicos Internacionales;
e) el Director General para Asuntos de Integración y MERCOSUR;
f) el Director General de Cooperación Internacional;
g) el Director General para Asuntos Culturales;
h) el Director General para Asuntos Consulares y Vinculación;
i) el Director General del Área para Asuntos de Frontera, Limítrofes y Marítimos;
j) un delegado de los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior, quien tendrá derecho a voz y a voto, cuyo rango no deberá ser inferior a Ministro Consejero;
k) el Director de Personal u otro funcionario de dicha Dirección que éste designe en caso de impedimento debidamente fundado, quien ejercerá la Secretaría de la Junta, sólo con derecho a voz.