Fecha de Publicación: 20/04/2017
Página: 15
Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 13

      Son cometidos de la Junta de Calificaciones:
   a) efectuar la calificación-anual de los funcionarios ponderando con objetividad y criterio igualitario los insumos o elementos informativos a que refiere el presente reglamento;
   b) analizar y resolver los recursos de revocación que se interpongan contra sus decisiones; y
   c) constituirse y sesionar de forma excepcional para el caso que corresponda, ante la necesidad de efectuar la calificación de algún o algunos funcionarios como consecuencia de la anulación por parte del TCA de actos emanados del órgano calificador actuante en ejercicios anteriores.
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