PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 13
Son cometidos de la Junta de Calificaciones:
a) efectuar la calificación-anual de los funcionarios ponderando con objetividad y criterio igualitario los insumos o elementos informativos a que refiere el presente reglamento;
b) analizar y resolver los recursos de revocación que se interpongan contra sus decisiones; y
c) constituirse y sesionar de forma excepcional para el caso que corresponda, ante la necesidad de efectuar la calificación de algún o algunos funcionarios como consecuencia de la anulación por parte del TCA de actos emanados del órgano calificador actuante en ejercicios anteriores.