Fecha de Publicación: 20/04/2017
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 17

      En el proceso de calificación de los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior se considerarán los siguientes antecedentes:
   a) la evaluación primaria en relación a los Factores Conductuales;
   b) la autoevaluación del funcionario calificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento;
   c) el legajo personal del funcionario debidamente actualizado; y 
   d) los antecedentes funcionales del calificado, así como todos los demás elementos de juicio sobre el desempeño funcional de interés para la Junta a criterio de ésta.
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