PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 17
En el proceso de calificación de los funcionarios del escalafón "M" Servicio Exterior se considerarán los siguientes antecedentes:
a) la evaluación primaria en relación a los Factores Conductuales;
b) la autoevaluación del funcionario calificado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 de este Reglamento;
c) el legajo personal del funcionario debidamente actualizado; y
d) los antecedentes funcionales del calificado, así como todos los demás elementos de juicio sobre el desempeño funcional de interés para la Junta a criterio de ésta.