PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 20
A los efectos de lo establecido en el artículo 19, se consideran actuaciones destacadas las acciones del funcionario en el ámbito de sus labores, fundadas en el modelo conductual del artículo 24 de este Reglamento, que demuestren gran capacidad y motivación en su desempeño, y que no sean aquellas que correspondan a funciones habituales u ordinarias de su trabajo.