PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 30
Compete a la Junta de Calificaciones determinar la nota final en cada uno de los Factores Conductuales indicados en los artículos anteriores. Para estos efectos se deberán tomar en consideración los antecedentes señalados en el artículo 17.
Asimismo, le corresponde a la Junta resolver respecto de los recursos interpuestos en virtud del artículo 39 de este Reglamento.