Fecha de Publicación: 20/04/2017
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 34

      Los funcionarios que no hubieran prestado servicios por causas justificadas o no, serán calificados por los períodos en que hayan trabajado, a cuyos efectos, se abatirá porcentualmente el puntaje correspondiente.

   No obstante, no se efectuará ese abatimiento porcentual en los siguientes casos:
   a) licencias reglamentarias;
   b) licencias por enfermedad, por un lapso que no supere los noventa días en el año;
   c) licencias por maternidad o paternidad;
   d) otras licencias extraordinarias, por un lapso que no supere los treinta días al año; e
   e) inasistencias por suspensión preventiva, cuando la resolución del sumario no imponga sanción.
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