Fecha de Publicación: 20/04/2017
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Carilla: 15

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 35

      A los efectos de la calificación, los funcionarios que no desempeñen funciones efectivas para el Ministerio de Relaciones Exteriores por motivo de goce de becas o situaciones de análoga naturaleza, dispuestas en interés del servicio, serán considerados como prestando efectivamente servicios en la oficina de origen.

   En estos casos, cuando la ausencia no supere los 180 días en el año, se le calificará como si hubiese desempeñado funciones todo el año en el Ministerio. Cuando el lapso de la ausencia fuera superior, se prorrogará la calificación del año anterior ajustada en función de los hechos destacables, positivos o negativos, del período trabajado efectivamente en el Ministerio si lo hubiera.

   En todo caso de licencia especial sin goce de sueldo o disponibilidad, corresponderá efectuar abatimiento porcentual previsto en el inciso primero del artículo anterior.

                                Capítulo X
                     De las Notificaciones y Recursos
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