Fecha de Publicación: 20/04/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 36

      Cada funcionario deberá ser notificado de las calificaciones que le fueron otorgadas por la Junta de Calificaciones.

   Toda notificación que realice la Administración en el procedimiento de calificaciones, será personal y de principio en la oficina.

   Todo funcionario tiene el deber funcional de colaboración en el trámite de notificación.
   Si el funcionario notificado se resistiera a firmar o a dejar constancia de su notificación, el encargado del trámite deberá hacer la anotación correspondiente firmándola con su jerarca inmediato u otro funcionario de la Oficina o Misión.
   Si el interesado no compareciera a la oficina a notificarse, se le intimará la concurrencia a esta dentro del plazo de tres días hábiles por cualquier medio idóneo. Si al vencimiento de dicho plazo el interesado no hubiese concurrido, la notificación se tendrá por efectuada.

   Todo funcionario del escalafón "M" tiene el deber de constituir domicilio electrónico donde recibir correos electrónicos a los efectos de lo previsto en el inciso anterior.

   La resistencia o demora del funcionario en notificarse, así como la inobservancia por parte de funcionarios intervinientes determina la responsabilidad consiguiente, pasible de sanción disciplinaria, en caso de que el Jerarca entienda que la demora ha sido infundada.
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