Fecha de Publicación: 20/04/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

      La Junta de Calificaciones no evaluará la actuación de los funcionarios con cargo presupuestal de Embajador, Ministro y Ministro Consejero, la cual será analizada dentro de los dos primeros meses de cada año, en reunión del Ministro, el Subsecretario y el Director General de Secretaría del Ministerio de Relaciones Exteriores.

   Cuando alguno de estos funcionarios tuviera un superior jerárquico inmediato que no sea el Ministro, el Subsecretario o el Director General de Secretaría, se requerirá a aquél un informe por escrito sobre la actuación del funcionario.
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