PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Artículo 7
La evaluación de los funcionarios enumerados en el Artículo 6 deberá contemplar, entre otros factores, el cumplimiento de los objetivos y metas fijados en las áreas de su respectiva competencia y el grado de responsabilidad demostrado en el ejercicio de sus funciones. Dicha evaluación culminará mediante la redacción de un informe individual para cada uno de los funcionarios, el que será comunicado al interesado y archivado en su legajo personal.
Capítulo IV
De los evaluadores primarios